LA NUEVA NOMENCLATURA POLÍTICA EN VENEZUELA

La Política es como el arte del lenguaje: todos tienen derecho a hablarlo, aunque sean analfabetas y no conozcan su nomenclatura, sus normas, sus códigos. Sin embargo, por los escenarios que en Venezuela se viven, es necesario descodificar algunas estructuras del verbo político para comenzar a ordenar la funcionabilidad de los nuevos representantes. La salud democrática de una Nación depende, en buena medida, en la calidad de los códigos político que los ciudadanos y representantes políticos tengan. Veamos algunos ejemplos:

  1. ¿Cómo nos referimos el régimen político de Nicolás Maduro? Por consideraciones teóricas pudiera considerarse un Neo-Totalitarismo como lo recomienda JJ Rendón. No obstante, algunos insisten en llamarlo gobierno, aun cuando es desconocido como Presidente. Otros prefieren decirle usurpador, algunos pocos le dicen Comandante Presidente. Entonces, frente a tantas caracterizaciones se pierde la posibilidad de llamarlo por su calificativo y se le otorga de manera errática, un estatus que por su naturaleza no posee. Sin dudas que dejar de llamarlo gobierno, será el primer paso para el avance.
  2. ¿Qué cargo le damos a Juan Guaidó? Antes de responder la pregunta, es vital resaltar que no se le puede hacer referencia como “muchachos”, que en muchas ocasiones tiene una carga peyorativa, tratando de minimizarlo. Más allá de la idiosincrasia del venezolano, el cargo se respeta, la investidura de autoridad cuando es reconocida, se respeta. Ahora bien, Juan Guaidó es el Presidente encargado o interino de la República. Por procedimiento administrativo y legitimidad del soberano, por tanto debe ser llamado como tal. Algunos se escudan diciéndole Diputado, cargo que ostenta, pero en la actualidad inmediata asume funciones del poder ejecutivo y en su juramentación, usó el término Presidente encargado. En síntesis, es la primera autoridad del Estado.
  3. ¿Juan Guaidó se autoproclamó? No. El Presidente se juramentó ante la Asamblea Nacional en cabildo abierto, la cual es una figura contemplada en la Constitución. La autoproclama pudiera darle una característica de gobierno de facto y eso, sería un código político muy peligroso que hasta pudiera darles responsabilidad jurídica al Presidente Guaidó.
  4. “Guaidó y los viejos políticos”. Todos los actores políticos de los las oposiciones son necesarios en el proceso de transformación que ya se inició. Hay experiencia que debe acompañar el nuevo esquema del quehacer político que representa el Presidente Guaidó. Satanizar a un representante opositor, es rivalizar con un sector que es igual de importante para la restauración democrática del país. Ellos, los usurpadores dictatoriales, siguen siendo los opositores a la libertad y convivencia del país.

En conclusión, para dignificar la Política deteriorada en tiempos socialistas y en manos de la kakistocracia Psuvista, es menester comenzar a usar el verbo adecuado para con los Políticos y sus Políticas.

Comments
  • Rosalba Andreina Brito Crespo

    Juan Guaidó no es Presidente Interino por procedimiento administrativo sino orden expresa del art. 233 de la Constitución, PERO, debo señalar con toda la responsabilidad del caso, que el Tribunal Supremo de Justicia no ha emanado pronunciamiento con respecto a lo que constitucionalmente se le denomina Falta Absoluta del Presidente, lo que comúnmente le llamamos vacío de Poder, es decir, jurídica y formalmente no hay pronunciamiento que califique si la falta absoluta se produjo como consecuencia de la destitución por sentencia condenatoria de la Sala Plena del 18 de Agosto de 2018, el único supuesto que se adecua ante la realidad, por lo tanto no puede afirmarse que hubo vacío de poder por el fraude electoral del 28 de Mayo reconocido a Dios gracias por la Comunidad Internacional, es decir, el fraude electoral o el desconocimiento de las elecciones no produce la falta absoluta del Presidente según el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto es un error decir que hay o hubo vacío de poder por las elecciones fraudulentas, esto desde el punto de vista estrictamente constitucional. Definitivamente debe ser llamado Presidente Encargado, con respeto, no es diputado, no es el presidente además de la Asamblea Nacional, transitoriamente ha asumido TODAS LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN EL MARCO DE LA LOGICA DE LO RAZONABLE Y NO SIMPLEMENTE PARA CONVOCAR A ELECCIONES, ES IMPOSIBLE QUE SOLO SE LIMITE AL PROCESO DE CONVOCATORIA ELECTORAL
    Considero que Guaidó representa legitimidad pero más que legitimidad es Presidente por mandato de expreso de la Constitución en el artículo 233. La Asamblea Nacional es responsable del odioso ruido de lo que algunos han denominado auto proclamación. La AN sencillamente debió proceder en acto protocolar en el hemiciclo a la juramentación al Presidente Encargado, como es digno, como corresponde en sana lógica y juicio. Por ahora nosotros desconocemos las razones que conllevaron que no fuese de esa manera, más adelante estos detalles saldrán a la luz pública. Definitivamente lo ideal debió ser un acto de juramentación en el hemiciclo, no fue así, pero ello no le resta en lo absoluto validez y facultad a su investidura. En todo caso, lo que realmente impera no es la forma sino el fondo: que asumiese al menos públicamente el cargo, lo cual ocurrió, luego de especulaciones, lo admito, yo pensé que ya no se juramentaría públicamente puesto que al designar representante en la OEA había asumido ya su cargo y por ende ya no era necesario ese acto tan necesario por la comunidad internacional y por el pueblo.
    En conclusión, todos debemos exigir respecto a las instituciones, a los nuevos cargos in ningún tipo de discriminación en este proceso de transición hacia la recuperación del estado de derecho y de justicia.

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